
Ocupación Vivienda habitual
La Ocupación Vivienda habitual es un problema real y creciente en España.
El fenómeno de los okupas ha aumentado un 40,9% en los últimos años, siendo Cataluña la más destacada.
Cuando ello ocurre es fundamental saber cuál es el modo de actuar ante las casas ocupadas.
¿Qué hacer si te ocupan tu vivienda habitual?
Se entiende cómo vivienda habitual aquella vivienda que es residencia habitual de una persona o que es usada de forma estacional, periódica o esporádica por alguien. ¿Qué se debe hacer si se sufre una ocupación?
Ante una Ocupación de la Vivienda habitual, se deberá actuar de la siguiente manera:
- La rapidez es primordial. Llamar a la Policía dentro de las 48 horas desde que los okupas han entrado en la vivienda es esencial, para que la Policía pueda intervenir para la desocupación sin autorización judicial.
- En el caso de que haya transcurrido el plazo de 48 horas, se deberá contactar con un abogado. para saber cómo desalojar a un okupa e interponer las acciones pertinentes en los tribunales.
Es importante tener en cuenta el plazo de las 48 horas para poder actuar con rapidez.
Asimismo, es recomendable tener algún sistema de alarma que pueda avisarte de que se está cometiendo el delito ocupación.
Es esencial probar con documentación que se es titular de la vivienda habitual que ha sido ocupada. Será determinante, para poder proceder a la desocupación del inmueble, ya sea ante la Policía, mediante una demanda civil o una denuncia penal.
¿Es aconsejable negociar con okupas cuando te han ocupado la vivienda habitual?
Ante la ocupación vivienda habitual la principal preocupación es cómo desalojar a un okupa.
Lo primero que deberemos hacer es mantener la calma y no tratar de actuar por nuestra cuenta. Ya que, la Ley Okupa 2021,protege la mayor vulnerabilidad.
Son numerosos los casos en que los okupas no quieren negociar con el propietario. Por ello, NO es recomendable que el propietario intente desalojar a los okupas, pues estaría cometiendo un delito de realización arbitraria del artículo 455 del Código Penal.
“1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses”
“2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.”
Artículo 455 del Código Penal
Es decir, aunque se haya intentado negociar con okupas y no se haya logrado que abandonen la vivienda, el propietario nunca deberá realizar ninguna de las siguientes actuaciones:
- Cortar suministros (agua, luz o gas) de la vivienda. Se estaría cometiendo un delito de coacciones recogido en el artículo 172 del Código Penal.
- Acceder a la vivienda habitual. Desde el momento de la ocupación vivienda habitual, el propietario no tiene la posibilidad de acceder a la vivienda ni impedir el acceso a los okupas. Al realizarlo, sería el propietario quien estaría cometiendo un delito penal.
- Cambiar las cerraduras o realizar cualquier tipo de amenaza dirigida a los okupas. Al realizarlo, se estaría cometiendo un delito de amenazas recogido en el artículo 169 y ss. del Código Penal.
¿A qué tipo de delito se enfrenta un okupa cuando ocupa una vivienda habitual?
El delito okupas puede hacer referencia al delito de allanamiento de morada (artículos 202 a 204 Código Penal) o a la ocupación ilegal (artículo 245 Código Penal). Nos encontramos en un supuesto u otro en función de la naturaleza del bien inmueble y del bien jurídico protegido.
La Ocupación Vivienda habitual está considerada como un delito de allanamiento de morada. Por ello, quien lo cometiera está incurriendo en un delito que se encuentra regulado en los artículos 202, 203 y 204 del Código Penal.
Por morada se entiende cualquier espacio cerrado que esté destinado al desarrollo de actividades propias de la vida privada, personal o familiar.
¿Cuánto tiempo se suele tardar en echar a un ocupa de una vivienda habitual?
Aunque la tendencia sea tratar la Ocupación Vivienda habitual por la vía penal, ésta no es ni la más rápida ni la más eficaz. Y es que, para tratar el delito ocupación por vía penal existen una serie de requisitos difíciles de probar:
- Identificación de los okupas
- Se debe demostrar el tiempo de estancia en la vivienda habitual por los okupas
A lo anterior, se debe añadir la complejidad del procedimiento penal y su investigación.
Por otra parte, si tratamos la Ocupación de la Vivienda habitual por la vía civil, nos encontraremos con un procedimiento, aparentemente, más ágil y rápido. Esto es porque la Ley establece un plazo de 5 días para que se pruebe la titularidad del inmueble. Por lo que, estamos hablando de meses en estos casos.

