Delito de coacciones cambio de cerradura

Delito de coacciones cambio de cerradura

En primer lugar, es muy importante tener en cuenta que el cambio de cerradura, así como el corte de los suministros básicos puede constituir un delito de coacciones.

Según establece la jurisprudencia, será castigado con un delito de coacciones por cambio de cerradura aquel que lo realice con la intención de restringir o doblegar la voluntad de otra persona.

Delito de coacciones código penal

El artículo 172 del código penal define el tipo básico de delito de coacciones como un delito contra la libertad de las personas que se instrumentaliza mediante el uso de la violencia para obligar a otra persona a realizar un acto en contra de su voluntad.

De esta manera, el bien jurídico protegido por el delito de coacciones es la libertad de un individuo de realizar un acto cualquiera, es decir la libertad de obrar.

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Artículo 172.1 Código Penal

Delito coacciones ejemplos

Ejemplos de delitos de coacciones, en el ámbito de la propiedad privada, son:

  • Corte del suministro de agua por impago
  • Cambio de cerradura de la puerta de acceso a una vivienda sin consentimiento
  • Cambiar el candado de la persiana de un bar sin consentimiento
  • Cortar la luz a un inquilino
  • Impedir aparcar en un lugar prohibido con violencia

Cambiar cerradura sin consentimiento 

En primer lugar, el propietario de una vivienda bajo ningún concepto puede cambiar la cerradura sin el consentimiento de su inquilino.

Asimismo, como hemos comentado en anteriores publicaciones, tampoco podrá acceder al inmueble, sin el consentimiento del inquilino.

Así, cuando el propietario de un inmueble proceda a cambiar la cerradura del mismo, con la finalidad de impedir a otra hacer lo que la ley no le prohíbe, y sin tener el previo consentimiento del inquilino, puede estar cometiendo un delito de coacciones tipificado en el artículo 172 del Código Penal.

Las penas por la consumación de un delito de coacciones varían entre la pena de prisión de seis meses a tres años. O, en su caso, con la imposición de una multa de 12 a 24 meses.

Todo ello en función de la gravedad de la coacción o de los medios empleados

Delito de coacciones jurisprudencia

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de coacciones del artículo 1721° del Código Penal con la concurrencia de la agravación por impedir con la coacción el legítimo disfrute de la vivienda, y de un delito de robo con fuerza del artículo 2383° en relación con el artículo 240, ambos del Código Penal.

Sentencia Nº 401/2021, Juzgado de lo Penal – Barcelona, Sección 9, Rec 509/2018 de 30 de Septiembre de 2021

a) Una conducta violenta de contenido material, como vis física, o intimidación, como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto. b) La finalidad perseguida, como resultado de la acción, es la de impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto. c) Intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca. d) La intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos impedir o compeler. e) Que el acto sea ilícito -sin estar legítimamente autorizado-

Sentencia 628/2018 del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2018

El delito leve de coacciones

La diferencia entre el tipo básico y el leve del delito de coacciones recae en la gravedad de las coacciones ejercidas.

El delito leve de coacciones existe desde la reforma del código penal en el año 2015. Antes estaba regulado como «falta de coacciones«.

El delito leve de coacciones se encuentra regulado en el articulo 172.3 del código penal:

3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 172.3 Código Penal

Asimismo, es de destacar que el delito leve de coacciones no comporta pena de prisión y sólo se perseguirá si existe denuncia del perjudicado.

Delito leve de coacciones jurisprudencia

En conclusión, por lo anteriormente razonado podemos afirmar que las conclusiones que la Juzgadora de instancia ha obtenido, son plenamente válidas y, al propio tiempo, atendida dicha conclusión, los hechos no pueden calificarse de modo distinto al que lo han sido, […], siendo ello calificado de violencia psíquica, siquiera leve, considerando plenamente ajustada a Derecho la tipificación de tales hechos como de coacciones de carácter leve, atendido el fastidio e inquietud que, sin necesidad de mayor probanza, provoca recibir continuas comunicaciones de quien no se desea[…]

Audiencia Provincial de Baleares (Sección 2ª), sentencia 11.10.2016

En definitiva, la Sala no encuentra fundamento alguno para mantener el motivo de recurso alegado por la recurrente, al no existir falta de coherencia, irracionalidad o arbitrariedad en el esquema y desarrollo lógico seguido por la Juez «a quo» a la hora de calificar jurídicamente los hechos enjuiciados, por lo que, en consecuencia, admitida la virtualidad de la valoración de la prueba verificada por la juzgadora de instancia, debe concluirse que no existe errónea aplicación del delito leve de coacciones aplicado, sin que se pueda alegar infracción de éste precepto penal.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª) de 8.01.2018
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Delito de coacciones cambio de cerradura
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Delito de coacciones cambio de cerradura
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En primer lugar, es muy importante tener en cuenta que el cambio de cerradura, así como el corte de los suministros básicos puede constituir un delito de coacciones. Según establece la jurisprudencia, será castigado con un delito de coacciones por cambio de cerradura aquel que lo realice con la intención de restringir o doblegar la voluntad de otra persona.
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